“Cambio de género en la cédula será ágil y simple”: Minjusticia (Colombia)

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09 Junio 2015
 

El ministro de Justicia, Yesid Reyes, explica la incidencia que tendrá un decreto firmado hace dos días que exige a los notarios y la Registraduría darles trámite inmediato a las peticiones de las personas transgénero que desean cambiar el sexo consignado en sus documentos de identidad, por el que adquirieron o desean tener.

¿Es cierto que el gobierno, a través suyo y del ministro del Interior, expidió un decreto que simplifica el enredado trámite judicial que se exigía hasta hoy para cambiar el registro de sexo en la cédula y otros documentos? Sí. El decreto se expidió el viernes pasado y está orientado a permitir que el cambio del sexo en la cédula pueda realizarse con un simple trámite notarial, similar al que se hace cuando alguien decide cambiar su nombre. Antes, las personas que querían corregir el género que figura en sus documentos debían someterse a un proceso lento y engorroso que vulneraba sus derechos a la de dignidad humana y libertad de identidad sexual. Ahora podrán materializar sus solicitudes, de manera ágil y rápida, mediante una sencilla escritura pública.

¿Qué significa, exactamente, el término “escritura pública”? ¿Cómo y dónde se consigue? La escritura pública es un documento en que un notario da fe de la manifestación de voluntad de una o varias personas. Se hace de la siguiente manera: uno va a una notaría, manifiesta bajo juramento ante el notario que quiere cambiar el sexo que figura en su cédula y el funcionario deja constancia escrita de esa voluntad. Tal constancia es una escritura pública.

¿Cuándo entra en vigencia lo que ordena el decreto? Entró a regir el mismo viernes 5 de junio, pues se publicó en el Diario Oficial ese día.

¿A cuáles problemas se veían enfrentadas las personas que querían cambiar su género en los documentos de identidad? El principal obstáculo era que debían someterse a un proceso judicial para conseguir el cambio de género. Los jueces solían decretar inspecciones corporales para determinar si las personas habían cambiado físicamente su sexo, o exigían un dictamen psiquiátrico con el fin de saber si el solicitante padecía disforia de género. Ambas pruebas eran profundamente invasivas del derecho de intimidad y partían de un prejuicio inadmisible. La construcción de la identidad sexual y de género es un asunto que no depende de la biología: va mucho más allá y es lo que estamos reconociendo en el Decreto 1227 de 2015.

 
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