El municipio de La Paz informó que el proceso revocatorio contra el burgomaestre Luis Revilla fue anulado por el Tribunal Supremo Electoral.
Llegar tarde a la entrega de libros, no llenar bien las actas e incumplir los plazos fueron algunas de las causas para que hayan fracasado al menos 26 procesos de revocatorio contra alcaldes, concejales y asambleístas departamentales.
Los trámites de revocatorio referidos se impulsaron contra ocho alcaldes, al menos 17 concejales y contra un asambleísta departamental.
En Potosí, los dirigentes del Comité Cívico Potosinista que tramitaban el revocatorio del alcalde Williams Cervantes llegaron tarde y no lograron entregar los libros con las firmas que establece la Ley de Régimen Electoral.
El presidente del Tribunal Electoral Departamental (TED) de Potosí, Carlos Colque Mejía, manifestó que “no se presentaron los libros, que era uno de los requisitos indispensables para que el TED Potosí verifique la cantidad de adherentes, las firmas y otros”.
Similar situación se registró en Oruro. Los impulsores del revocatorio contra el alcalde Edgar Bazán no entregaron, en los 90 días que señala la ley, los libros con las firmas de los ciudadanos que se adhirieron al pedido.
“Al no efectuarse la entrega de los libros de adhesión por los gestores en el plazo establecido por ley, quedó sin efecto este revocatorio de la primera autoridad edil de la ciudad”, sostuvo el presidente del TED de Oruro, Rudy Huayllas.
En Tarija tampoco presentaron los libros de adhesión ciudadana en los plazos establecidos, por lo que fracasó el revocatorio contra los alcaldes de Yacuiba, Ramiro Vallejos, y de Villamontes, Omar Yura Peñaranda, y concejales de esos municipios.
Además, quedó archivado el trámite de revocatorio contra el asambleísta departamental Willman Cardozo.
En Beni también quedó “en nada” el proceso revocatorio de los alcaldes de Magdalena, José Luis Áñez, y de San Ignacio de Moxos, Roberto Tibusa, debido a que los promotores no llenaron los libros como establece la norma. También fracasó el revocatorio contra la autoridad edil de Riberalta, Omar Núñez.
“Los libros de registro de adherentes no contaban, en cada uno de los folios, con la indicación de la circunscripción donde se realizó el llenado de las respectivas partidas, siendo ésta una formalidad no subsanable”, explicó el presidente del TED Beni, Rodolfo Coimbra.
En Chuquisaca también decidieron archivar la solicitud de revocatoria de mandato para el alcalde de Sucre, Iván Arciénega, y contra 11 concejales municipales debido a que los impulsores no presentaron los libros en el plazo de 90 días que establece la ley electoral.
El TED de Pando determinó el archivo de obrados en el proceso de revocatorio promovido contra seis concejales de Cobija, porque los promotores no hicieron llegar los libros en el tiempo indicado por la norma.
En el caso de la ciudad de La Paz, la Alcaldía informó que el proceso revocatorio contra Luis Revilla fue anulado por el Tribunal Supremo Electoral.
En la actualidad están en pleno trámite el revocatorio contra el Alcalde de Trinidad, además de los que iniciaron contra el burgomaestre de Rurrenabaque y concejales de Trinidad, Huacaraje, Santa Rosa del Yacuma y Santa Ana del Yacuma. Los impulsores tienen hasta mayo para entregar los libros con las firmas de adhesión.
La Ley de Régimen Electoral establece que para autoridades municipales los impulsores deben recoger por lo menos el 30% de firmas y huellas dactilares de ciudadanos inscritos en el padrón electoral de la región.
El trámite
Pedido La Ley de Régimen Electoral establece que “la revocatoria de mandato podrá iniciarse cuando haya transcurrido al menos la mitad del período de mandato de la autoridad electa, y no podrá realizarse durante el último año de la gestión en el cargo”.
Firmas La norma también señala que “el proceso de recolección de firmas y huellas dactilares, por parte de los promotores de la iniciativa, se efectuará en un plazo máximo de 90 días, desde la habilitación realizada por la autoridad electoral competente; caso contrario será archivado”.
Verificación Asimismo, se indica que “el proceso de verificación de firmas y huellas dactilares, por parte del tTribunal electoral competente, se efectuará en un plazo máximo de sesenta (60) días de recibida la iniciativa ciudadana”.