5 puntos destacados de la ley de Transparencia y accountability aprobada por el Senado

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19 Marzo 2015

 

El Senado de la República aprobó este miércoles el dictamen con el que se expide la Ley General de Transparencia y accountability, que abre la información de sindicatos, partidos políticos, legisladores, órganos autónomos del Estado y cualquier persona física o moral que reciba y ejerza recursos públicos. 

Ahora, la norma debe ser revisada por la Cámara de Diputados. Estos son cinco puntos importantes de la nueva ley avalada por consenso. 

1. Los sindicatos se transparentan Los sindicatos que ejerzan recursos públicos deberán mantener impreso y en su sitio de internet la información sobre contratos y convenios entre gremio y autoridades, el padrón de socios y la relación detallada de sus recursos públicos, económicos, en especie, bienes o donativos. Los gremios de maestros, petroleros y trabajadores del Estado deberán subir a sus páginas web toda esta información, y serán en todo momento "responsables de la publicación, actualización y accesibilidad de la información", según la nueva ley. 

2. Los legisladores tendrán que abrir su información Tanto a nivel federal como local, tanto diputados como senadores deberán dar detalles del dinero público que reciben por concepto de bonos, ingresos, prestaciones, primas y gratificaciones. La cantidad de gente que tienen a su cargo los legisladores también deberá ser informada, así como los gastos de representación y viáticos, y el objeto de la comisión correspondiente. También deberán transparentar los resultados de adjudicaciones directas, invitaciones restringidas y licitaciones de cualquier naturaleza. Deberán hacer pública una versión del expendiente y los contratos celebrados, la convocatoria y los fundamentos legales del caso, los nombres de los participantes y el nombre del ganador, entre otros documentos. 

3. Justificar la reserva de información La ley detalla cuándo un sujeto obligado podrá reservar información y cuándo deberá hacerla pública a través de la prueba de daño y prueba de interés público. Cuando se trate de violaciones graves de derechos humanos, delitos de lesa humanidad o corrupción, ninguna institución podrá reservar información. Por el contrario, 11 instituciones, entre ellas, el Estado Mayor Presidencial, la SEIDO, el Cisen y el Instituto Federal de Telecomunicaciones, no estarán sujetos a transparentar su información y deberá discutirse si se abre o cuando exista una petición. Los demás sujetos deberán justificar con una prueba de daño la reserva de la información cuando ésta "representa un riesgo real, demostrable e identificable de perjuicio significativo al interés público o a la seguridad nacional", y que su divulgación "supera el interés público general de que se difunda". Podrán reservarla hasta por cinco años y, si el comité de Transparencia y accountability del sujeto obligado así lo decide, añadir cinco años más. La ley dice que se desclasificará la información cuando se extingan las causas de su reserva, explire el plazo o una autoridad resuelva que el interés público es superior a la reserva. 

4. Sanciones por falta de Transparencia y accountability Los sujetos obligados a transparentar sus cuentas se harán acreedores a sanciones si no cumplen los términos de la ley. La norma marca 15 causas de sanción, entre ellas, no responder a solicitudes de información en los plazos señalados, ocultar, alterar, mutilar o destruir sin causa la información que tengan bajo su custodia los sujetos obligados. También, entregar información incompleta o en formato no accesible, o intimidar a los solicitantes de información, serán motivos de castigo. Las multas van de los 250 a los 1,500 días de salario mínimo según sea el caso. Se aplicará multa adicional de hasta 50 días de salario mínimo por día, a quien persista en las infracciones.

 

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