Cámara de Diputados aprueba Pacto de Unión Civil en su segundo trámite (Chile)

Artículo
21 Enero 2015

 

Este martes, la Cámara de Diputados aprobó –en su segundo trámite legislativo- el proyecto de Pacto de Unión Civil (PUC), luego de un arduo debate en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara Baja y tras 4 años de discusiones similares en el Senado. Los dilatados debates han convergido en el perfeccionamiento de un marco legal que reconoce el espíritu familiar de la vida afectiva en común, estable y permanente de dos personas, garantizando sus derechos y regulando todos los efectos jurídicos que deriven de esta unión. Este foco ha sido fruto de un permanente trabajo de las organizaciones de la sociedad civil, incluida Fundación Iguales, quienes lucharon incansablemente por transitar del mero resguardo patrimonial del proyecto original hacia la integridad de un carácter familiar, con centro en los derechos humanos de miles de parejas chilenas que –hasta ahora- se ven desprotegidas. Ya no se trata de un simple contrato de bienes, sino de una propuesta de resguardo a la diversidad de familias.

 ¿Qué puede esperar la ciudadanía del Pacto de Unión Civil? En primer lugar, un marco de igualdad de derechos pues, a diferencia del matrimonio, está dirigido a cualquier tipo de pareja, independiente de su orientación sexual, y no asigna roles de género al hombre y a la mujer. Además, un reconocimiento a la trascendencia del vínculo al permitir su celebración ante un oficial del Registro Civil y modificar el estado civil de quienes lo suscriban. La Cámara de Diputados se mostró de acuerdo con el Senado respecto de la naturaleza trascendente de las parejas objetivo de este proyecto, confirmando que los asuntos y causas que deriven de un PUC sean vistos por los Tribunales de Familia y, mientras esta unión se mantenga vigente, entregue el parentesco por afinidad a los familiares de los contrayentes. La futura legislación también resguarda el bienestar de los miembros de la pareja en materias previsionales y de salud, contando con la posibilidad de optar a pensiones de sobrevivencia y al acceso al sistema de Isapres o Fonasa en calidad de beneficiario/a o de carga. En relación al patrimonio, el PUC contempla compensación económica para el/la conviviente civil que no trabajó o trabajó menos de lo que quería o podía para dedicarse al cuidado de hijos/as o labores propias del hogar, reconociendo su contribución a la vida común y familiar.

 De la misma manera, incorpora regímenes económicos, pudiendo pactar una comunidad de bienes o separación de bienes. Sobre asuntos de sucesión, la Comisión de Constitución de la Cámara superó los temas pendientes del Senado y avanzó en un tema clave, incorporando la figura de heredero/a al/la conviviente civil. Esta figura permite a la persona sobreviviente concurrir a la sucesión de la misma forma y gozar de los mismos derechos que le corresponden al cónyuge. Otros avances notables tienen que ver con cuestiones de reconocimiento. En primer lugar, los/as legisladores/as aprobaron el reconocimiento en Chile de los matrimonios celebrados por personas del mismo sexo en el extranjero. Sus efectos serán los mismos a los de un PUC. Este paso nos deja conformes pues, si bien en Chile aún está pendiente una legislación de matrimonio igualitario, es un significativo avance hacia la igualdad de derechos, otorgándole una opción similar a la otorgada a las parejas de distinto sexo que se hayan casado en el exterior. En esta situación, una vez más, nos alegra saber que los/as diputados/as entendieron la visión universal de la protección familiar, basándose en el principio de igualdad y no discriminación. También nos satisface que haya primado la cordura respecto al cuidado personal de hijos e hijas. El impasse en la Comisión de Constitución por el voto a favor de una indicación que daba preferencia a parientes consanguíneos a optar a la tuición de menores en caso de inhabilidad de los padres se vio oportunamente superado con el rápido restablecimiento de la mirada en el interés superior del niño, niña y adolescente. El proyecto entrega la posibilidad –sin órdenes de prelación- al/la conviviente civil o cónyuge de representar una opción para el cuidado personal del/la menor. La idoneidad de cada adulto/a interesado/a será calificada por los Tribunales de Familia, asegurando la continuidad de la crianza del/la niño/a en las mejores condiciones posibles.

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