Cárcel a quienes violen topes en campañas electorales

Artículo
28 Agosto 2017

El presidente Juan Manuel Santos sancionó la Ley 1864 de agosto del 2017, que introduce modificaciones al Código Penal y contempla penas entre cuatro y ocho años de cárcel, así como altas multas a quienes violen los topes de gastos en campañas electorales o utilicen recursos para estos fines de fuentes prohibidas. 

La ley sancionada recientemente también determina multas entre 50 y 200 SMLMV por el delito de perturbación del sistema democrático. También habrá multas para quienes cometan constreñimiento al sufragante. En este último delito, la pena oscila entre cuatro y nueve años de prisión, sin embargo, podría aumentarse de la mitad al doble en caso de que sea cometido por un servidor público.  

Para este tipo de ciudadanos las penas también se agravan cuando haya fraude al sufragante. En este caso, las penas estipuladas entre cuatro y ocho años podrían aumentar una tercera parte cuando y de la mitad al doble cuando la conducta “este mediada por amenazas de pérdidas de servicios públicos estatales o beneficios otorgados con ocasión de la ejecución de programas sociales…”.

La ley también modifica las penas para quienes alteren resultados y otros delitos relacionados. Por ejemplo, quien cometa la alteración tendrá prisión de cuatro a ocho años y una multa de 50 a 200 SMLMV.

Penas y multas iguales pagarán quien cometa ocultamiento y posesión ilícita de cédula, denegación de inscripción de un candidatos o lista de candidatos para elecciones populares, plebiscitos, referendos, consultas populares y revocatorias de mandato; mora en la entrega de documentos relacionados con una votación y favorecimiento de voto fraudulento. El tráfico de votos tendrá penas de cuatro a nueve años y multas entre 400 y 1.200 SMLMV.

El servidor público que tampoco entregue oportunamente los documentos electorales a la autoridad podría pagar prisión entre cuatro y nueve años y pagar multas entre 50 a 200 SMLMV.

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