En Ecuador: Quienes integren el registro electoral pasivo no podrán sufragar en 2021

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02 Junio 2020

* Esta noticia ha sido publicada originalmente por Diario EL TELÉGRAFO

El Pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE), en su modalidad virtual,  aprobó la publicación del registro electoral pasivo y la herramienta para que la ciudadanía pueda consultar si integra este listado. Este mecanismo es considerado como una depuración de los padrones electorales para los comicios de febrero de 2021, esto como parte de las reformas al Código de la Democracia. 

En sesión virtual de este lunes 1 de junio de 2020, los consejeros resolvieron que 607.417 personas salgan del padrón electoral para las elecciones presidenciales, y pasen a integrar el registro pasivo. El registro electoral pasivo permitirá separar del Registro Electoral a los ciudadanos que no hayan ejercido su derecho al voto en las cuatro últimas elecciones:  comicios presidenciales del 2017, la consulta popular y referendo del 2018 y las seccionales del 2019. Además, que durante ese periodo no realizaron ningún trámite ante el CNE.

Los ciudadanos que consten en este registro no podrán sufragar en las elecciones del 2021. Pero si acuden a mesas de votación recibirán un certificado de haberse presentado. Un grupo que no formará parte del registro electoral pasivo, según el Código de la Democracia, son aquellas personas que ejercen su voto de manera facultativa, es decir, jóvenes de entre 16 y 18 años, miembros de las Fuerzas Armadas y Policía, adultos mayores y extranjeros.

El CNE prevé en las próximas horas poner a disposición de la ciudadanía un sistema de consultas y habilitación a través de la página web institucional; también se realizará este procedimiento de forma presencial en las delegaciones provinciales electorales o en las oficinas consulares para los ecuatorianos residentes en el exterior, siempre y cuando existan las condiciones de bioseguridad.

El plazo para realizar este trámite vence el 19 de junio. El registro electoral pasivo se entregará a las organizaciones políticas a partir de esa misma fecha, según la jurisdicción, y previa solicitud de sus respectivos representantes legales. Las organizaciones políticas tendrán 15 días para presentar observaciones al registro electoral pasivo que serán absueltas por el órgano electoral en el plazo máximo de 10 días. 
 

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