Los puntos relevantes de la Reforma Electoral que aprobó la Asamblea

Artículo
21 Abril 2017

La Asamblea Nacional aprobó las nuevas reglas a las que deberán ceñirse los candidatos a presidente y demás puestos de elección popular para la campaña  política del próximo quinquenio  constitucional 2019-2024. 

El proyecto de ley fue presentado por los magistrados del Tribunal Electoral en enero de 2016, luego de un año de debate en la Comisión Nacional de Reformas Electorales. La iniciativa cumplió este martes con todos los requerimientos legislativos para convertirse en ley de la República, solo que queda pendiente la sanción del presidente, Juan Carlos Varela y su respectiva promulgación en la Gaceta Oficial para que pueda entrar en vigencia.

La misma norma autoriza al Tribunal Electoral a preparar un texto único del Código Electoral que contenga las disposciones que se modifican, adicionan y derogan en virtud de la presente ley y que recoja toda las reformas hechas hasta el presente en forma de numeración consecutiva comenzando desde el artículo 1, ajustando el orden lógico de nomeclatura de los artículos, capítulos y secciones.

Materia relevante abordada en el proyecto:

Voto adelantado:

Consiste en la emisión del voto antes del día de las elecciones generales.

Podrán ejercerlo:

Los ciudadanos que estén en el extranjero, el día de las elecciones generales o consultas populares, y los que estén de servicio para esa fecha tales como miembros de la Fuerza Pública, en el Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá, en el Sistema Nacional de Protección Civil, la Cruz Roja Panameña, los delegados electorales y los servidores del Tribunal Electoral y la Fiscalía General Electoral. En este caso, sólo podrán emitir el voto para la Presidencia de la República.

Limitaciones de los Servidores Públicos en materia electoral: Se establece que deben renunciar a su cargo desde seis meses antes de la elección.

Financiamiento público y privado: Se estableció el tope de campaña. Se crea una nueva fórmula de distribución de los aportes del Estado pre (50%) y post electoral, incluidos los candidatos de libre postulación.

Topes de financiamiento privado para la campañas de la siguiente forma:Para las campañas electorales a los cargos de alcaldes y representantes de corregimientos, se establece un tope al financiamiento privado de $5.00 por cada elector, según el Padrón Electoral Preliminar de la circunscripción electoral que corresponda. Dicho tope no será menor de quince mil balboas $15 mil para alcalde, y para representante de corregimiento, no será menor de $10 mil ni mayor de $150 mil.

Para el cargo de diputado al Parlamento Centroamericano, el tope será de $10 mil; para el cargo de presidente de la República, será de $10 millones y para diputado, será de $300 mil. Para el caso de doble postulación, regirá un solo tope para el cargo de mayor jerarquía.

Estudios de opinión (encuestas):

Se imponen nuevos requisitos a las encuestadoras como el registro previo ante el Tribunal Electoral y la consignación de una fianza de $25 mil.

Además se establecen multas de $25 mil a $50 mil a las encuestadoras que presenten sondeos alterados e inhabilitación para realizar estudios de opinión en el siguiente torneo electoral, en caso de reincidir.

Propaganda electoral:

Se establecen los servicios que pueden brindar las agencias de publicidad a los candidatos, se establece el registro de las agencias ante el Tribunal Electoral y se prohíbe la propaganda estatal desde tres meses antes de las elecciones generales.

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