Martín Vizcarra promulga control concurrente de la Contraloría

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07 Abril 2020

* Esta noticia ha sido publicada originalmente por LA REPÚBLICA. 

De las 3 autógrafas entregadas por el Congreso, el presidente promulgó ley que establece medidas para el control simultáneo.

En una edición extraordinaria, este lunes 6, se publicó la ley sobre el control concurrente de la Contraloría de la República durante el estado de emergencia por el coronavirus (COVID-19).

El presidente de la República, Martín Vizcarra, promulgó la ley que establece medidas para el despliegue del control simultáneo durante la emergencia sanitaria por el mal infeccioso que, hasta la fecha, registra 92 decesos.

Precisamente, este lunes 6, el Ejecutivo recibió autógrafas de 3 proyectos de ley aprobados por el Pleno del Congreso: la suspensión de los peajes, el retiro de hasta el 25 % de fondos en las AFP y el control concurrente de la Contraloría de la República, por ahora solo promulgó la última.

De acuerdo a la Constitución, el mandatario tiene la facultad de promulgar u observar los proyectos de ley enviados por el Congreso en un plazo de 15 días. Si el presidente no actúa pasado este período, el Parlamento puede promulgarlo por mandato de la Mesa Directiva.

En ese sentido, el Diario El Peruano publicó una edición extraordinaria donde señala:

“El Poder Ejecutivo asigna los recursos presupuestales adicionales necesarios para aplicar el control simultáneo a los recursos públicos destinados a la emergencia sanitaria por el COVID-19”

Asimismo, indica que la Contraloría queda expedita para controlar las entidades que reciben recursos públicos durante el estado de emergencia, tales como proyectos de inversión, adquisiciones de bienes y servicios, obras, entre otros.

Despliegue de los auditores

La ley Nº 31016 dispone que los empleados de la Contraloría que participen el en control simultáneo deben contar con las indumentarias de bioseguridad. Además, indica que deberán cumplir con los protocolos sanitarios establecidos por el Ministerio de Salud.

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