Sancionada ley para combatir la violencia política contra las mujeres

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05 Agosto 2021

*Esta noticia fue originalmente publicada por la Cámara de Diputados de Brasil

El presidente Jair Bolsonaro sancionó la Ley 14.192 / 21 , que establece normas para prevenir, reprimir y combatir la violencia política contra las mujeres durante las elecciones y en el ejercicio de los derechos políticos y funciones públicas.

Procedente del Proyecto de Ley 349/15, de la congresista Rosângela Gomes (Republicanos-RJ) , el texto fue aprobado por la Cámara de Diputados en diciembre del año pasado y por el Senado Federal en julio de este año.

Publicada en el Diario Oficial de la Unión este jueves (5), la norma considera violencia política contra la mujer cualquier acción, conducta u omisión con el propósito de prevenir, obstaculizar o restringir sus derechos políticos.

La ley modifica el Código Electoral para prohibir la propaganda partidista que menosprecie la condición de la mujer o fomente la discriminación contra la mujer, o en relación con su color, raza u origen étnico.

Delitos electorales
La nueva norma incluye en el Código Electoral el delito de acosar, avergonzar, humillar, acosar o amenazar, por cualquier medio, a un candidato a un cargo electivo o titular de un mandato electivo, utilizando el desacato o discriminación contra la condición de mujer. o de su color, raza u origen étnico, con el fin de impedir o entorpecer su campaña electoral o el desempeño de su mandato electivo.

La práctica será sancionada con pena privativa de libertad , de 1 a 4 años, y multa. La pena se incrementará en 1/3 (un tercio) si el delito se comete contra una mujer embarazada; mayor de 60 años; y con discapacidad.

Los delitos de calumnia, difamación y calumnia durante la propaganda electoral también tendrán penas aumentadas de 1/3 a la mitad si implican desacato o discriminación a la condición de la mujer oa su color, raza u origen étnico; o se practican a través de internet o redes sociales o con transmisión en tiempo real.

El acto de divulgar, en publicidad electoral o durante el período de campaña electoral, hechos conocidos que sean falsos en relación a partidos o candidatos y capaces de ejercer influencia ante el electorado, también tendrá una sanción aumentada de 1/3 a la mitad si implica desacato. o discriminación a la condición de la mujer o su color, raza o etnia; o comprometerse a través de la prensa, radio o televisión, a través de internet o redes sociales, o retransmitirse en tiempo real.

Hoy, la pena prevista para este delito electoral es la pena de prisión de dos meses a un año, o el pago de una multa de 120 a 150 días. Según la nueva ley, esta sanción también se puede aplicar a quienes produzcan, ofrezcan o vendan videos con contenido falso sobre partidos o candidatos.

Estatutos de los partidos
La nueva ley también modifica la Ley de Partidos Políticos , para determinar que los estatutos de los partidos contengan reglas para prevenir, reprimir y combatir la violencia política contra las mujeres. Las partes tendrán 120 días para ajustar sus estatutos.

Además, se modifica la Ley de Elecciones  para definir que, en las elecciones proporcionales (para cargos Legislativos), los debates se organizan de manera que se respete la proporción de hombres y mujeres establecida en la propia ley electoral, es decir, al menos 30% de solicitudes de mujeres.

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