Se aprueba la reforma electoral en el Senado sin las coaliciones en la elección proporcional

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24 Septiembre 2021

*Esta noticia fue originalmente publicada por la Cámara de Diputados de Brasil

La enmienda constitucional debe promulgarse antes del 2 de octubre para que sea efectiva en las próximas elecciones

La propuesta de reforma electoral (PEC 125/11) aprobada por la Cámara de Diputados el 17 de agosto fue aprobada parcialmente por el Senado el miércoles (22) y será promulgada en los próximos días por el Congreso Nacional. Vea los cambios aprobados, que deberían entrar en vigor en las elecciones del próximo año.

Las mujeres y afrodescendientes
Los votos otorgados a las mujeres y afrodescendientes, para la Cámara de Representantes, en las elecciones de 2022 a 2030, se contarán doblemente para efectos de la distribución, entre los partidos políticos, de los recursos del Fondo de Partidos y del Fondo Especial para la Financiación de Campañas (Fondo Electoral).

Este doble recuento se aplicará sólo una vez, es decir, los votos a un candidato afrodescendiente , por ejemplo, no pueden contarse dos veces (por ser mujer y por ser afrodescendiente).

Uno de los criterios para la distribución de los recursos de estos fondos es precisamente el número de votos obtenidos, por lo que la idea es estimular las candidaturas de estos grupos.

Lealtad al partido
El texto aprobado mantiene la norma actual, que prevé la pérdida del mandato de los diputados (federales, estatales o de distrito) y concejales que se den de baja del partido por el que fueron elegidos, pero crea una excepción para mantener el mandato: cuando el partido esté de acuerdo con la afiliación.

Se mantienen las hipótesis de desafiliación por justa causa ya previstas en la ley. En la actualidad, la Ley 9.096/95 considera como justa causa la destitución por cambio sustancial o desviación reiterada del programa del partido; la discriminación política personal grave; y durante el período de 30 días antes del período de afiliación exigido por la ley para presentarse a las elecciones (seis meses antes de las elecciones).

En ninguno de los casos se contabilizará el cambio de partido para efectos de la distribución de recursos del Fondo Partidario, del Fondo Especial para el Financiamiento de Campañas y del acceso gratuito a la radio y la televisión.

Entradas del cargo de presidente y gobernadores
A partir de las elecciones de 2026, la toma de posesión del presidente de la República tendrá lugar el 5 de enero y la de los gobernadores el 6 de enero. Actualmente, ambos son el 1 de enero.

Vea lo que fue rechazado por el Senado
1) retorno de las coaliciones de partidos en las elecciones proporcionales (diputados federales, estatales y de distrito y concejales). Según la ponente, la senadora Simone Tebet (MDB-MS), las coaliciones distorsionan la voluntad del votante, al elegir candidatos con orientaciones políticas diferentes de las elegidas, además de aumentar la fragmentación de los partidos y dificultar la gobernabilidad. Las coaliciones en las elecciones proporcionales están prohibidas desde la promulgación de la Enmienda Constitucional 97, de 2017, y ya no son válidas en las elecciones municipales de 2020.

2) fundaciones de partidos: el Senado rechazó el dispositivo que permitía a las fundaciones de estudio e investigación de los partidos y a la formación política desarrollar amplias actividades de enseñanza y formación. Según el ponente, la ampliación del ámbito de actividades de las fundaciones de los partidos es una cuestión que debe regularse por ley y, por tanto, no debe incluirse en la Constitución.

3) Iniciativa popular: el Senado rechazó los cambios en las normas para la presentación de proyectos de ley por parte de los ciudadanos. Para el ponente, hay que profundizar en el tema. El texto aprobado en la Cámara de Representantes establecía que 100 mil votantes podrían presentar un proyecto de ley a la Cámara de Representantes con una firma electrónica. Según las normas actuales, un proyecto de ley de iniciativa popular debe contar con la firma en papel de al menos el 1% del electorado nacional, distribuido en al menos cinco estados, con no menos del 0,3% de los votantes en cada estado.

El texto también definía que los proyectos de ley de iniciativa popular se tramitarían con carácter prioritario y deberían ser considerados según normas específicas que se incluirían en los reglamentos del Senado y la Cámara de Representantes.

4) Anticipación: el Senado rechazó la exigencia de un año de anticipación para que se apliquen las reglas electorales definidas por el STF o el TSE. Para el ponente, la inclusión de esta norma en la Constitución podría imposibilitar a los tribunales la interpretación y adaptación de las normas vigentes, ya que las leyes electorales suelen modificarse al final de la legislatura, lo que dejaría a los tribunales sin tiempo para adaptar las normas a la nueva ley.

 

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