¿Qué requisitos deben cumplir candidatos si elecciones en Perú fueran el 2020?

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02 Septiembre 2019

La elección presidencial prevista para el 2021 podría adelantarse un año, al 19 de abril de 2020, si prospera el proyecto de reforma constitucional presentado por el presidente Martín Vizcarra al Congreso. La iniciativa que empezará a discutirse este 4 de setiembre cuando acudan a sustentarlo el primer ministro Salvador del Solar y el titular de Justicia Vicente Zeballos.

La propuesta plantea que Vizcarra no podrá participar en dicho proceso y que el Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales y Reniec deben adecuar los plazos para que este proceso pueda realizarse en la fecha señalada.

¿De aprobarse el proyecto, qué requisitos tendrían que cumplir los candidatos que participen en los comicios para suceder a Martín Vizcarra?

¿Qué dicen la Constitución y la normativa electoral?
En primer lugar el artículo 110 de la Constitución Política señala que para ser Presidente de la República del Perú se requiere ser peruano de nacimiento, tener más de 35 años de edad al momento de la postulación y gozar del derecho de sufragio.

Para poder inscribir a sus candidatos a la presidencia las organizaciones políticas también tendrán que adecuarse a las recientemente aprobadas leyes de reforma política, que establecen modificaciones sobre inscripción y democracia interna, por ejemplo. 

Uno de los cambios señala que ahora los candidatos a elecciones primarias “deberán tener, al menos, seis meses de afiliación a la organización política” con anterioridad a la fecha de las internas. Las elecciones primarias o internas estaban previstas para noviembre próximo.

Otra modalidad para ser el candidato a la presidencia de una agrupación es por invitación de acuerdo a la Ley de Organizaciones Políticas.

Los partidos creados con anterioridad a la nueva ley podrán, de manera opcional, realizar elecciones internas solo con la participación de sus afiliados. Las organizaciones nuevas sí deberán realizar su proceso de forma abierta y obligatoria.

Sobre las nuevas agrupaciones uno de los principales cambios es la eliminación del requisito de presentación de firmas para inscribirse. Ahora se deberá presentar la “relación de afiliados equivalente, como mínimo, al 0,1% de los ciudadanos del padrón aprobado para el último proceso electoral nacional”. Es decir, un poco más de 23.000 afiliados.

Fernando Tuesta, que en su momento presidió la Comisión de Alto Nivel para la Reforma Política, explicó hace unos días a este Diario que de las 4 leyes promulgadas, solo la de democracia interna no podría aplicarse en una eventual contienda electoral adelantada, en caso el proyecto en cuestión se someta a referéndum. Sí podría cumplirse si no hay consulta popular y se aprueba en dos legislaturas.

Es decir, lo más viable para aprobar dicha propuesta es evitar el referéndum y acortar la legislatura actual para aprobarla por doble votación.

Declaración jurada y plan de gobierno
En sus artículo 23 y 24 la Ley de Organizaciones señala como requisitos obligatorios para postular a la presidencia la presentación por parte de los candidatos de su declaración jurada de vida y plan de gobierno.

La primera deber incluir la relación de sentencias condenatorias impuestas al candidato por delitos dolosos y que hubieran quedado firmes, si las hubiere. La omisión o falsedad se denuncia penalmente.

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) tampoco inscribirá a los aspirantes a candidatos que no cumplan con presentar sus planes de gobierno.  

Funcionarios deben renunciar
En las elecciones pasadas, el Jurado Nacional de Elecciones dispuso que seis meses antes de los comicios las principales autoridades y altos funcionarios públicos tenían tiempo para renunciar a sus cargos y postular en las elecciones generales del 2016.

El artículo 191 de la Constitución es el que establece que los gobernadores regionales deben renunciar al cargo seis meses antes de la elección si aspiran a ser candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República, así como al Congreso y el Parlamento Andino.

El artículo 194 de la Carta Magna señala asimismo que las autoridades municipales que pretendan postular a cargos de elección popular deben renunciar en ese mismo plazo.

Esta ley también establece que no pueden postular a la Presidencia o Vicepresidencias de la República los ministros y viceministros de Estado y el contralor general, en caso no renuncien por lo menos seis meses antes de la elección.

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