Los partidos políticos deben hacer públicos en sus sitios de internet 30 elementos de información, de acuerdo con las leyes generales de Partidos Políticos y de Instituciones y Procedimientos Electorales. ¿Qué es lo mínimo que se les pide?
La reforma constitucional en materia de Transparencia y accountability es el primer paso para enmarcar la implementación del derecho humano del acceso a la información pública. Es indispensable que el ejercicio del derecho a saber se acompañe de una ley general engrosada, de legislación secundaria que detalle su quehacer, de reglamentos y disposiciones exhaustivos de los sujetos obligados. En esa tarea debe estar trabajando el Congreso de la Unión, junto con el Ejecutivo, el órgano garante, especialistas y sociedad civil involucrada. Ahora bien, para que el derecho a conocer la información que generan y poseen servidores públicos esté al alcance de cualquier interesado, la autoridad debe hacer una difusión sencilla de la información, que ésta sea accesible y se encuentre en lenguaje claro para un usuario no especializado. ¿Qué tanto cumplen con estas características los tres partidos nacionales más grandes? Los 30 básicos Los partidos políticos deben hacer públicos en sus sitios de internet 30 elementos de información, de acuerdo con las leyes generales de Partidos Políticos y de Instituciones y Procedimientos Electorales. ¿Qué es lo mínimo que se les pide? El artículo 30 de la Ley General de Partidos Políticos establece la información pública que deben tener por Transparencia y accountability. Aquí presentamos el listado de elementos y si PRI, PAN y PRD cumplen o no con proporcionar la información en sus portales.