Aunque los alcaldes a través de la Asociación Nacional de Municipalidades solicitaban compras directas hasta por Q150 mil, con las reformas se autorizan hasta por Q90 mil, tal como estaba fijado hasta noviembre del 2015, cuando se aprobó la ley vigente.
Las compras directas podrán efectuarse por medio de oferta electrónica, que consiste en cotizar, aunque no se obliga a conformar una junta de licitación; es decir, la entidad compradora puede elegir la mejor oferta.
Los cambios también permiten efectuar contratos abiertos individuales a los ministerios de Gobernación y Educación. En la ley anterior los únicos que tenían este permiso eran Salud y el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.
Uno de los aspectos que generó retrasos en la aplicación de la subasta inversa fue la supuesta incapacidad que tenía el Instituto Nacional de Estadística para generar un catálogo de precios, por lo que se otorgan 36 meses para la creación del mismo. Sin embargo, esta modalidad se podrá utilizar teniendo como referencia el Índice de Precios al Consumidor y otros instrumentos que se deberán publicar en Guatecompras.
Entre las reformas se establecen autoridades competentes para las adquisiciones. Si las compras son abajo de Q900 mil, los funcionarios administrativos se responsabilizarán de las mismas, pero si exceden a ese monto las juntas directivas o autoridades superiores deberán conocerlas y avalarlas.
La integración de las juntas de licitación también fue modificada; antes estaban representadas por cinco integrantes, ahora serán tres.
Una de las principales quejas de funcionarios y alcaldes fue la contratación de servicios básicos, ya que muchos sobrepasaban los montos establecidos en la ley que se modificó el año pasado.
En las nuevas reformas se permite contratar de manera directa la energía eléctrica, el agua potable, la extracción de basura y la telefonía fija.