Hoy se publicó en la separata de Normas Legales del Diario El Peruano la ley que establece la paridad y alternancia en las listas para el Congreso de la República, los cuales forman parte de la reforma política que planteó el Poder Ejecutivo en abril del presente año.
Según el dispositivo, se señala que la votación preferencial se mantiene solo para las Elecciones Generales 2021, a través del doble voto preferencial opcional, excepto en los distritos electorales donde se elige menos de dos congresistas. En este caso, hay solo un voto preferencial opcional.
Respecto a la alternancia en las listas para el Congreso, se modifica el artículo 116 de la Ley Orgánica de Elecciones (N°26859) y establece lineamientos para la postulación en las elecciones internas o primarias.
“Los candidatos postulan de forma individual. El conjunto de candidatos está integrado por no menos del 45% de mujeres o de hombres, ubicados de forma intercalada: una mujer un hombre o un hombre una mujer. El voto se emite a favor de candidato individual”, especifica.
Refiere, asimismo, que la lista resultante de las elecciones internas o elecciones primarias se ordena según el resultado de la votación y respetando la cuota mínima de 40% de mujeres o de hombres.
Asimismo, establece que la lista al Congreso, para las elecciones generales, considerará los resultados de la democracia interna y se ubicarán los candidatos en forma intercalada: Una mujer un hombre o un hombre una mujer”.
Las Disposiciones Transitorias Especiales especifican la aplicación progresiva de la modificación del artículo 116 de la Ley Orgánica de Elecciones. Así, para las Elecciones Generales del año 2026 las listas de candidatos al Congreso deberán incluir 45% de mujeres o de varones, ubicados de manera intercalada: una mujer un hombre o un hombre una mujer.
Finalmente, para los comicios generales del año 2031, se lograrán listas de candidatos formadas por igual porcentaje (50%) de mujeres y hombres, ubicados de manera intercalada: una mujer un hombre o un hombre una mujer.