Luego que un reportaje revelara las millonarias inversiones que realizó el Partido Socialista (PS) durante 13 años en empresas cuestionadas por irregularidades en materia de inversiones con empresas cuestionadas como SQM y Pampa Calichera, entre otras.
Los partidos políticos tienen deberes que cumplir en materia de Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos (Ley N°18.603), la cual entró en vigencia el pasado 15 de abril de 2016.
A raíz de la polémica por las inversiones realizadas por el PS con empresas en conflicto con la ley, revisa cómo deben actuar los partidos políticos en la administración de sus fondos y cómo fiscalizarlos.
"Esta normativa comenzó a implementarse paulatinamente desde octubre de 2016, y se trata de una actualización de la legislación para modernizar y fortalecer el carácter público y transparentar la información de los partidos políticos", explicó Octavio Del Favero, coordinador legislativo de Ciudadano Inteligente a 24horas.cl.
El experto explicó que esta ley regula tanto los aspectos orgánicos como financieros de los partidos políticos. Es decir, deben dar cuenta tanto de las normas que los regulan como sus ingresos y la forma en que gastan el dinero que reciben y administran.
Este último punto incluye los contratos que suscriben y "entre sus novedades, agrega que la ley regula la forma en que los partidos deben invertir sus recursos. Además, en el caso de que una colectividad tenga sobre cierta cantidad de montos, debe implementar sistemas de fideicomisos", explicó.
QUÉ DICE LA LEGISLACIÓN
El título V de la normativa corresponde al "Financiamiento de los partidos políticos", en ella se establecen las siguientes indicaciones:
- Los ingresos de los partidos políticos estarán constituidos por las cotizaciones ordinarias o extraordinarias que efectúen sus afiliados, por las donaciones, por las asignaciones testamentarias que se hagan en su favor y por los frutos y productos de los bienes de su patrimonio (Art. 33).
- Los partidos políticos llevarán un libro general de ingresos y egresos, uno de inventario y uno de balance, debiendo conservar la documentación que respalde sus anotaciones (Art.34)
Deberán llevar contabilidad separada de los fondos públicos y de los aportes privados que reciban y mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, el informe mensual de sus ingresos y gastos, actualizados trimestralmente, desglosado, al menos, en las siguientes categorías:
a) Cuantía global de las cuotas y aportes de sus afiliados.
b) Rendimientos procedentes de su propio patrimonio.
c) Ingresos procedentes de los aportes de personas naturales.
d) Aportes estatales regulados en esta ley.
e) Rendimientos procedentes de las actividades del partido.
f) Gastos de personal.
g) Gastos de adquisición de bienes y servicios o gastos corrientes.
h) Gastos financieros por préstamos, distinguiendo entre préstamos de corto y largo plazo.
i) Otros gastos de administración.
j) Gastos de actividades de investigación.
k) Gastos de actividades de educación cívica.
l) Gastos de actividades de fomento a la participación femenina.
m) Gastos de actividades de fomento a la participación de los jóvenes.
n) Créditos, distinguiendo entre créditos de corto y largo plazo, inversiones y valores de operaciones de capital.
ñ) Gastos de las actividades de preparación de candidatos a cargos de elección popular.
o) Gastos de las actividades de formación de militantes.
Además, los partidos políticos que reciban aportes conforme al artículo 33 bis deberán contratar auditorías externas.
Dichas contrataciones solo podrán celebrarse con empresas que consten en los registros de la Superintendencia de Valores y Seguros, conforme a instrucciones del Servicio Electoral.