JNE: nuevos partidos políticos en Perú necesitarán al menos 24.800 afiliados para inscribirse

Artículo
11 Diciembre 2019

El Jurado Nacional de Elecciones también estableció el número mínimo de afiliados que necesitarán los movimientos regionales para inscribirse ante el ROP

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) estableció el número mínimo de afiliados para la inscripción de partidos políticos, movimientos regionales y departamentales ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP), basado en la Ley N° 30995, que modificó la legislación electoral sobre inscripción, afiliación, suspensión, cancelación y renuncia a organizaciones políticas.

La resolución número 0345-2019-JNE, publicada este miércoles en el diario oficial El Peruano, indica que el número mínimo de afiliados para la inscripción de un partido político es de 24.800 (equivalente al 0,1% de los ciudadanos que están habilitados para sufragar en las elecciones congresales del 2020).

La Ley N° 30995 forma parte de la reforma política que impulsó el presidente Martín Vizcarra y fue publicada el 17 de agosto pasado. Esta no fue considerada para las elecciones parlamentarias de enero del 2020.

Para la inscripción de movimientos regionales, el JNE también estableció la cantidad de electores (equivalente al 1% de la cantidad de electores hábiles por región en las elecciones regionales y municipales del 2018). Además, detalló que en ningún caso puede haber menos de mil afiliados y no más de las tres cuartas partes de los afiliados pueden tener domicilio en la misma provincia.

Los movimientos regionales cuentan con el plazo de un año, contado a partir de la adquisición de formularios, para el registro de sus afiliados y para la presentación de la solicitud de inscripción ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE). La denominación del movimiento regional se reserva desde la compra del formulario.

Ver artículo original