La Función Electoral está obligada a romper candados y trabas para cambiar el calendario

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17 Junio 2020

* Esta noticia ha sido publicada originalmente por Diario EL TELÉGRAFO

El consejero del CNE, Luis Verdesoto, manifestó la tarde de este martes 16 de junio, en la reunión que mantuvo la Función Electoral (conformada por los Plenos del Consejo Nacional Electoral y del Tribunal Contencioso Electoral), con los representantes de los partidos y movimientos nacionales, que el calendario electoral y las normas reglamentarias del proceso pueden cambiar, para procurar el ejercicio efectivo de los derechos políticos de los ciudadanos y las organizaciones políticas.

Señores consejeros del CNE y jueces del TCE. No glorifiquen las trabas ni los candados, todos ellos son reversibles. Ahora todo es susceptible de cambio. Hay que flexibilizar normas y reglamentos. No se puede obligar a los ciudadanos y a los trabajadores del CNE y TCE al cumplimiento de normas inadecuadas”, enfatizó Verdesoto.

Añadió que es deber del CNE respetar y garantizar los derechos políticos fundamentales, como son el derecho a la representación (a través de la configuración plena de la decisión electoral); información (para designar candidatos, elegirlos, realizar campañas libres y dotadas de criterios, difusión de programas); organización (con procesos de democracia interna, alianzas, fortalecimiento organizativo) y ; alternabilidad (en la renovación de autoridades y transferencia del poder).

El consejero Verdesoto afirmó que no se puede ni se debe afectar los derechos substanciales de los ciudadanos y las organizaciones políticas, por observar problemas de forma. Recordó que el artículo 85 del Código de la Democracia prevé que, la convocatoria a elecciones, debe realizarse, al menos, 120 días antes de la elección.

Sin embargo, no existe limitante para que el Consejo Nacional Electoral cambie, todos los demás términos del proceso electoral, con miras al ejercicio efectivo del derecho al voto de los ciudadanos.

Sí se pueden organizar las elecciones de 2021 con periodos menores de tiempo entre la primera y segunda vuelta; respetando la fecha de entrega del poder el 24 de mayo –como lo dispone el numeral 1 del artículo 120 de la Constitución – y con el tiempo necesario para que todos los candidatos y sus organizaciones se den a conocer”, finalizó.
 

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