La Corte Internacional de Justicia de La Haya determinó que Chile no tiene la obligación de negociar un acceso soberano al mar como demandó Bolivia.
El alto tribunal de la ONU determinó por 12 votos contra 3 que la república de Chile no contrajo la obligación legal de negociar un acceso soberano al océano Pacífico para el Estado Plurinacional de Bolivia.
El Estado boliviano acudió a la instancia internacional después de que Chile se negó a continuar dialogando con Bolivia sobre el acceso marítimo pese a los compromisos que realizó desde 1879; no obstante, el alto tribunal de justicia rechazó uno a uno de los nueve fundamentos jurídicos de Bolivia de que el vecino país contrajo una obligación para negociar un acceso soberano al mar.
Los fundamentos jurídicos presentados por Bolivia fueron: los acuerdos bilaterales, declaraciones y actos unilaterales, la aquiescencia, teoría de Stopel, expectativas legítimas, carta de las Naciones Unidas, carta de la OEA, resoluciones de la Asamblea General de la OEA y alcances jurídicos acumulativos.
La Corte declaró que las cartas de constitución de la OEA y de la ONU, presentadas por la defensa de Bolivia, no dan obligaciones a Chile para negociar una salida soberana al mar para Bolivia.
También observó que no hay pruebas de intención de parte de Chile de asumir una obligación de negociar, por consiguiente la Corte concluye que la obligación de negociar el acceso soberano de Bolivia al mar no puede fundarse en ninguno de los actos unilaterales de Chile a los que hace referencia Bolivia.
La Corte concluyó que los instrumentos bilaterales invocados por Bolivia no establecen la obligación por parte de Chile de negociar el acceso soberano de Bolivia al océano Pacífico.