La reforma política que quiere la oposición

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05 Septiembre 2018

En un extenso documento, que contrasta por su volúmen con la propuesta de tres artículos del Gobierno, las fuerzas de oposición en el Congreso radicaron en la mañana de este martes una iniciativa de reforma política. Y apesar de las diferencias, la propuesta recoge dos de los tres elementos del proyecto del gobierno Duque, como lo son las listas cerradas y el limite de tres periodos para quienes sean elegidos en corporaciones de elección popular.

Sin embargo, no comparte la idea de las primarias en los partidos, y dedica un grueso capítulo al tema de financiación pública de las campañas, así como también introduce la obligatoriedad del voto, la disminución progresiva de la edad del votante, desde los 16 años para el 2026, así como también disminuye la edad para ser elegido senador y la deja en 28 años. Hoy es de 30 años.

La propuesta de reforma constitucional establece que los elegidos por voto popular solo podrán ser sancionados cuando medie una sentencia judicial, para evitar que ocurra el caso del exalcalde Gustavo Petro, quien resultó destituido por el entonces procurador Alejandro Ordóñez, cuyo fallo luego fue tumbado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y lo regresó al Palacio de Lievano.

La iniciativa plantea la disminución progresiva de la edad de los sufragantes, como un mecanismo para combatir el abstencionismo y promover la participación juvenil en los procesos electorales.

“La ciudadanía se ejercerá a partir de los dieciocho años. Sin embargo, el sufragio deberá ejercerse a partir de los diecisiete (17) años para las elecciones de 2022 y desde los 16 años a partir de las elecciones de 2026. El Estado promoverá desde la educación básica secundaria una cátedra sobre la participación democrática, la representación y la importancia de ejercer el derecho al voto”, señala el documento de reforma política.  

El documento también incluye un amplio apartado sobre democracia interna de los partidos políticos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos, e incluye la obligatoriedad de que la listas estén conformada al menos por un 50% de mujeres y que se inscriban con el mecanismo de “cremallera”, es decir, un hombre y luego una mujer.

Otro de los aspectos relevantes de la propuesta es el desarrollo de la llamada adquisición de derechos por parte de partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Y aquí se incluyen nuevos requisitos para acceder a la personería jurídica. Entre estos, para los grupos significativos de ciudadanos, se establece que deberán conseguir el 1% de los votos válidos en nivel nacional en las elecciones a Senado y Cámara; para los movimientos políticos, se requerirá que alcancen el 2% de los votos válidos; y a los partidos políticos, se les exige el 3% de los votos válidos en estas mismas circunscripciones.

A continuación, el documento dedica varias páginas al tema de democracia interna y financiación estatal. Se destaca, en este capítulo, un régimen de transición para no afectar los derechos de los congresistas actualmente elegidos, y para esto, se incluye un parágrafo que permitiría el trasfuguismo por una vez: “dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente acto legislativo, autorizase, por una sola vez por un plazo de treinta (30) días, a los miembros de los Cuerpos Colegiados de elección popular, o a quienes hubieren renunciado a su curul con anterioridad a la vigencia del presente acto legislativo, para inscribirse en un partido distinto al que los avaló, sin renunciar a la curul o incurrir en doble militancia. Esto solo lo podrán hacer entre organizaciones políticas que tengan la misma declaración política del partido saliente".

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