Las etapas de la reforma electoral (México)

Artículo
03 Septiembre 2014

 

México cambió su sistema y sus leyes electorales, pasó de contar con una autoridad electoral federal y 32 autoridades locales independientes, a un modelo que concentra (centraliza) en una autoridad llamada nacional, varias de las tareas electorales que antes hacían las autoridadeslocales. La iniciativa de reformas consideraba la desaparición de las autoridades locales para en su lugar crear una autoridad única, pero ello no se aprobó, en su lugar se creó una autoridad nacional y se dejó a las locales con facultades acotadas. Para implementar la reforma electoralse requierenal menos cinco grandes etapas: 

I. La primera etapa ya se agotó. Inició con la discusión y aprobación del dictamen de reforma en las cámaras del Congreso de la Unión, el envío y la aprobación del dictamen por las legislaturas locales, la declaratoria del Congreso, y la promulgación de la reforma por el Presidente de la República.Concluyó con la publicación de la reforma en el Diario Oficial de la Federación, el 10 de febrero de 2014.

 La segunda etapa está parcialmente cumplida. Implicó la expedición de las leyes generales,y con ellas, la estructuración de la autoridad nacional (Instituto Nacional Electoral), así como la definición de las bases y directrices obligatorias a las que todas las autoridades del país deben ceñirse y a partir de las cuales los congresos locales deben adecuar sus marcos jurídicos y organizar a las autoridades electorales locales. Fue en los artículos transitorios de la reforma constitucional donde se mandató al Congreso de la Unión para expedir, al menos, cuatro leyes generales antes del 30 de abril de 2014 :Ley General de Partidos Políticos, Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Ley General de Delitos en materia Electoral y Ley de Propaganda Gubernamental. 

No fue el 30 de abril, sino hasta el 14 de mayo de 2014, que el Congreso de la Unión aprobó la Ley General en materia de Delitos Electorales (que derogó el capítulo correspondiente del Código Penal Federal), y el 15 de mayo del mismo año, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (que abroga al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales de 2008), y la Ley General de Partidos Políticos. Todas se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo siguiente. En esta fecha también se publicaronlas correspondientes reformas y adiciones a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación así como a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. 

A la fecha (la omisión se prolonga desde la reforma electoral de los años 2007 y 2008) sigue pendiente la expedición de la Ley de Propaganda Gubernamental, la cual busca garantizar la imparcialidad en el manejo de recursos públicos por parte de servidores públicos, y evitar el uso y difusión de la imagen de los servidores públicos con fines de promoción personal, así como que el gasto en comunicación social cumpla con los criterios de eficiencia, eficacia, economía, Transparencia y accountability y honradez, y que respete los topes presupuestales, límites y condiciones de ejercicio que establezcan los presupuestos de egresos respectivos.

 La tercera etapa involucra al poder legislativo de las entidades federativas y al del Distrito Federal, al Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) y a los partidos políticos, instancias a quienes los artículos transitorios de las leyes generales ya referidas les asignan diferentes obligaciones normativas. Los artículos transitorios de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales imponen al Consejo General del INE un plazo de 180 días, contados a partir de la entrada en vigor de la Ley (24 de mayo), es decir seis meses, para dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las disposiciones de la misma, y expedir los reglamentos que se requieran. Se exceptúa de este plazo lo relativo a la regulación e implementación del Servicio Profesional Electoral Nacional, ya que el Consejo General del INE tiene hasta al 30 de septiembre de 2015, para expedir el Estatuto correspondiente. 

Por otro lado, la Ley General de Partidos Políticos ordena que el Congreso de la Unión, los Congresos locales, y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal adecuen el marco jurídico-electoral a más tardar el 30 de junio de 2014. Los partidos políticos también deben adecuar sus documentos básicos y demás reglamentación interna a la nueva legislación. Finalmente la Ley General de Delitos Electorales establece que los poderes legislativos locales deben realizar las reformas necesarias a las leyes específicas a fin de armonizarlas con esta Ley, en un plazo no mayor a seis meses contados a partir de la entrada en vigor de la misma (24 de mayo de 2014). 

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