ONG ponen bajo la lupa 5 puntos de la iniciativa de ley de Transparencia y accountability

Artículo
22 Diciembre 2014

 

Dejar que las instituciones reserven información por tiempo indefinido o permitir que lo hagan argumentando proteger la estabilidad financiera del país son algunos puntos de la iniciativa de ley de Transparencia y accountability pactada entre los principales partidos que preocupan a organizaciones civiles.

Para agrupaciones como Artículo 19, Fundar, México Evalúa, el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO) y México Infórmate, si estas medidas se aprueban y entran en vigor pondrán en riesgo el derecho al acceso a la información e implicarán un "retroceso" respecto de la más reciente reforma constitucional en la materia, según una carta que recientemente enviaron al Senado mexicano. La reforma a la Constitución —promulgada en febrero pasado— dio autonomía y más poderes al Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) y amplió la lista de sujetos obligados a transparentar su información, entre otras modificaciones. Para funcionar en su totalidad, sin embargo, la reforma aún necesita que el Congreso apruebe su ley secundaria, la cual debe quedar avalada por ambas cámaras a más tardar el próximo 7 de febrero. Aquí te presentamos los puntos que las organizaciones civiles piden atender en este tema y cambiar en la iniciativa que analizan los legisladores.

 1. Reserva indefinida El primer punto que genera inconformidad entre las organizaciones civiles está en el artículo 101 de la iniciativa de Ley General de Transparencia y accountability y Acceso a la Información Pública, el cual establece que un sujeto obligado —por ejemplo, una dependencia del gobierno federal— podría mantener clasificados o reservados, por un plazo no determinado, documentos oficiales relacionados con infraestructura estratégica o la estabilidad monetaria. "De manera excepcional (...) cuando se trate de información cuya publicación pueda ocasionar la destrucción o inhabilitación de la infraestructura de carácter estratégico para la provisión de bienes o servicios públicos o pueda dañar la estabilidad monetaria, podrá reservarse hasta que se extingan las causas que dieron origen a su clasificación", señala el texto. Las organizaciones civiles proponen modificar esa redacción para que el plazo máximo que un documento pueda estar bajo reserva sea de 30 años —como en otros países de América Latina—, o bien, para que se fije un procedimiento para que los órganos de Transparencia y accountability decidan si determinada información amerita permanecer en esa condición o no. 

2. Información económica Otro aspecto que los expertos piden cambiar es el artículo 113, el cual permitiría que los sujetos obligados reserven información cuando "pueda dañar la estabilidad financiera, económica o monetaria del país". "El daño a la estabilidad económica como causal de reserva puede ser un elemento para mantener en la opacidad cualquier tipo de información, si tomamos en cuenta que los acontecimientos políticos y sociales en el país impactan directamente en las fluctuaciones de los precios y en el valor del dinero (...) Esta excepción limita el potencial democrático del derecho de acceso a la información", señalan las organizaciones civiles, que solicitan eliminar este punto. 

3. Secretos e información confidencial El tercer punto que causa inconformidad entre los especialistas se encuentra en el artículo 116, relativo a los secretos bancario, fiduciario, industrial, comercial, fiscal, bursátil y postal. Las organizaciones civiles plantean que un particular o un sujeto obligado sólo puedan ampararse en estos secretos para determinar que una información es confidencial, si ésta no se relaciona de ninguna forma con recursos públicos. "El escrutinio sobre el uso de recursos públicos también implica la recepción de dichos recursos en las cuentas de los sujetos obligados aun cuando éstos no los ejerzan", señala la carta enviada al Senado. 

4. Sanciones contra funcionarios Además, las organizaciones civiles piden modificar el artículo 208, el cual establece que los funcionarios de los órganos de Transparencia y accountability puedan ser sancionados si indebidamente revelan información cuya publicación "pueda ocasionar daños o perjuicios a los sujetos obligados". "La imposición de sanciones a los servidores públicos de los organismos garantes cuando revelen información que afecte el cumplimiento de las funciones o pueda ocasionar daños y perjuicios a los sujetos obligados es una mordaza que puede generar que ante la duda razonable estos servidores públicos eviten orientarse hacia la apertura de información", consideran. En contraste, llaman a eliminar ese artículo —bajo el argumento de que otro apartado de la iniciativa ya contempla sanciones para los funcionarios que descubran información confidencial o reservada—, o bien, especificar que la sanción sólo procederá cuando se trate de información clasificada.

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