¿Qué es el refichaje?
De conformidad a lo ordenado en el artículo segundo transitorio de la Ley N° 20.900, sobre Fortalecimiento y Transparencia de la Democracia publicada el pasado 14 de abril de 2016, los partidos políticos deberán reinscribir a sus afiliados en cada una de las regiones en que se encuentren constituidos, con la finalidad de establecer el Registro de Afiliados de cada partido que constará en el padrón del Servicio Electoral a partir de 2017.
¿Cuánto termina el plazo?
Luego de publicarse la nueva ley, las colectividades tenían un plazo de doce meses para refichar a sus militantes. Dicho plazo vence el 14 de abril de 2017.
Cantidad de afiliados
Las colectividades deberán acreditar en, a lo menos, tres regiones continuas u ocho discontinuas una cantidad mínima de nuevos afiliados o de antiguos afiliados reinscritos, equivalentes al 0,25% de los votos emitidos en la última elección de diputados -o de 500 personas, en caso de que ese porcentaje sea menor-. Esto para el primer año equivale a 17.500 militantes por partido y el segundo año cada colectividad tendrá que alcanzar el equivalente al 0,50 de todos los electores de las diputaciones: 35.000 militantes por tienda.
Para efectos de considerar el número de firmas, no sólo se considerarán los reinscritos, sino también el número de nuevos militantes inscritos a partir del 1 de agosto de 2014.