La Comisión de Constitución del Congreso, que dirige la legisladora Rosa Bartra (Fuerza Popular), empezó el debate de la reforma política, y está previsto que el segundo proyecto a tratar sea el de la inmunidad parlamentaria, lo que requiere una modificación del artículo 93 de la Constitución Política del Perú.
De este artículo se desprenden:
*La inmunidad de proceso, que consiste en que el beneficiario de esta prerrogativa no podrá ser procesado por el Poder Judicial.
*La inmunidad de arresto, que consiste en que no podrá ser detenido, salvo que el Congreso así lo autorice.
- ¿Qué dice actualmente la Constitución? -
El artículo en cuestión señala que los parlamentarios no pueden ser procesados ni presos sin previa autorización del Congreso o de la Comisión Permanente, desde que son elegidos hasta un mes después de haber cesado en sus funciones, excepto por delito flagrante, y en ese caso son puestos a disposición del Congreso o de la Comisión Permanente dentro de las 24 horas, a fin de que se autorice o no la privación de la libertad y el enjuiciamiento.
- ¿Qué plantea el pre dictamen? -
En el documento que será sometido a debate se lee, respecto al artículo 93 de la Carta Magna, que los procesos penales contra los legisladores no pueden iniciarse sin previa autorización de la Corte Suprema de Justicia, desde su proclamación hasta que el cese en sus funciones, pero ya no se requiere la venia del Parlamento. Sin embargo, mantiene la potestad del Congreso para levantar la inmunidad de arresto.
"NO PUEDEN SER APRESADOS SIN PREVIA AUTORIZACIÓN DEL CONGRESO O DE LA COMISIÓN PERMANENTE, DESDE SU PROCLAMACIÓN HASTA QUE CESEN EN SUS FUNCIONES, EXCEPTO POR DELITO FLAGRANTE".
Agrega que en caso de delito flagrante los legisladores serán puestos a disposición del Congreso o de la Comisión Permanente dentro de las 24 horas, a fin de que se autorice o no la privación de la libertad (similar a la norma actual).
Una novedad del pre dictamen es la aplicación del silencio administrativo, es decir, los procedimientos de levantamiento de inmunidad de arresto deben ser resueltos en un plazo no mayor de 30 días hábiles.
"DE NO EXISTIR PRONUNCIAMIENTO POR PARTE DEL CONGRESO [SILENCIO ADMINISTRATIVO], SE ENTIENDE QUE LA SOLICITUD QUE FORMULE LA CORTE SUPREMA DE LA REPÚBLICA HA SIDO ACEPTADA".
Quien ha adelantado, en entrevista a este Diario, su posición en defensa de mantener la facultad del Congreso para levantar la inmunidad parlamentaria es la presidenta de la Comisión de Constitución Rosa Bartra.
"[...] EN UN SISTEMA REPUBLICANO COMO EL NUESTRO, DONDE LA INDEPENDENCIA DE PODERES ES FUNDAMENTAL, NO PUEDES RECORTARLE ATRIBUCIONES A UN PODER DEL ESTADO PARA DÁRSELAS A OTRO, PORQUE ENTONCES ROMPES EL EQUILIBRIO DE PODERES"
ROSA BARTRA, PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN
- ¿Qué planteaba el Ejecutivo -
En la propuesta que fue alcanzada por el presidente Martín Vizcarra al Congreso se planteaba que sea la Corte Suprema la que autorice levantar la inmunidad de arresto de los legisladores.
"NO PUEDEN SER PROCESADOS NI DETENIDOS SIN PREVIA AUTORIZACIÓN DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALVO EL CASO DE DELITO FLAGRANTE, DESDE QUE SON ELEGIDOS HASTA UN MES DESPUÉS DE HABER CESADO EN SUS FUNCIONES".
También señalaba que el pronunciamiento debe darse dentro del plazo improrrogable de 30 días hábiles de recibido el pedido. Y a diferencia del pre dictamen de Constitución, en los casos en que el congresista haya sido detenido por delito flagrante, el Ejecutivo planteaba que este debía ser puesto a disposición del Fiscal de la Nación, y no del Congreso o la Permanente.
A favor de la propuesta del Ejecutivo se ha pronunciado el presidente del Poder Judicial José Luis Lecaros. En su calidad de presidente de la Comisión de Levantamiento de Inmunidad Parlamentaria de la Corte Suprema, Lecaros dijo a este Diario que durante seis años el 60% o 70% de estos pedidos fueron rechazados en el Congreso "con pretextos banales". Por esta razón subrayó que "no puede mantenerse esta competencia en manos del Congreso".