Referéndum: las propuestas de miembros de Fuerza Popular bajo análisis

Artículo
31 Julio 2018

Los constitucionalistas Aníbal Quiroga, Óscar Urviola y Samuel Abad indicaron que propuestas como la pena de muerte para violadores de menores de 12 años y la salida del Perú de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), que algunos miembros Fuerza Popular plantean incluir en un eventual referéndum, están prohibidas expresamente por la Constitución Política.

En diálogo con El Comercio, los tres especialistas argumentaron su posición citando el artículo 32 de la Carta Magna. Allí se indica que “no pueden someterse a referéndum la supresión o la disminución de los derechos fundamentales de la persona, ni las normas de carácter tributario y presupuestal, ni los tratados internacionales en vigor”.

La vocera de Fuerza Popular, Úrsula Letona, refirió que su bancada apoyará la iniciativa del presidente de Martín Vizcarra de impulsar una consulta sobre, entre otros temas, la reforma del sistema judicial y la reelección de congresistas, pero que propondrán que se incluyan temas como la pena de muerte, la salida de la Corte IDH, así como el tema de la publicidad estatal en medios privados.

El ex presidente del Tribunal Constitucional, Óscar Urviola, remarcó que si bien el artículo 32 de la Constitución “permite la figura del referéndum como un mecanismo de participación ciudadana”, también plantea ciertas prohibiciones.

“Partiendo de esta disposición constitucional, la pena de muerte, que sería la afectación de un derecho a la vida y que además está contenida esta prohibición en tratados internacionales, no podría estar considerada [en el referéndum]”, dijo Urviola a este Diario.

“La corte ya tiene una opinión consultiva sobre este tema y ha dicho que sería atentatorio al sistema interamericano que el Perú reincorpore la pena de muerte. Y los que hagan esto pueden estar sujetos a una acusación constitucional por el delito de lesa humanidad”, complementó en esa línea Aníbal Quiroga.

De igual forma coincidieron en el caso la salida de Perú de la Corte IDH, en el cual hay un acuerdo internacional; y de la ley de publicidad estatal, que ya afecta el derecho fundamental de información de todos los ciudadanos. “Les sugeriría a quienes han propuesto esto que lean el artículo 32 de la Constitución, que señala que hay límites para el referéndum y no cabe en algunos supuestos determinados”, comentó Samuel Abad.

Aníbal Quiroga, por su parte, expresó que un referéndum debe pasar por el Parlamento y allí se pueden agregar otros temas de agenda, pero que no puede “incorporarse el tema de [la pena de] muerte porque ahí ingresa a la prohibición de los derechos fundamentales”.

“Tampoco lo de la salida de la corte, que ingresa en el tema de los derechos fundamentales. Ahí habrá un entrampamiento”, acotó.

En el caso de la publicidad del Estado en medios privados, Abad remarcó que este tema ya está pendiente de un pronunciamiento del Tribunal Constitucional. “Y ya adelantó su presidente de que se va a resolver de la manera más breve. Es decir, no entiendo cuál es la urgencia de un referéndum de esa naturaleza”, agregó.

Los tres constitucionalistas coincidieron en que estas propuestas no podrían ser aplicadas siguiendo las prohibiciones que determina actualmente la Constitución.

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