Sala CSJ anula requisitos en ley de partidos

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09 Febrero 2015

 

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) anuló ayer dos requerimientos que la Ley de Partidos Políticos establecía para brindar la información sobre los financistas de los partidos políticos: la autorización expresa de los donantes y la justificación del porqué de la petición. En consecuencia, los ciudadanos podrán preguntar a los partidos políticos el detalle de quién los financia y estos institutos estarán obligados a contestar, aún sin la autorización de las personas o empresas que hagan las aportaciones. 

La modificación se da una vez que cuatro de los magistrados constitucionalistas -todos los titulares, menos el presidente Armando Pineda- concluyeron que los diputados de la Asamblea Legislativa no cumplieron con la sentencia del 22 de julio de 2014. En ese fallo judicial, los magistrados obligaron a la Asamblea Legislativa a reformar la Ley de Partidos Políticos, de manera que proporcionaran “la información que se les requiera, específicamente el detalle de la fuente u origen de su financiamiento, esto es, qué personas naturales o jurídicas contribuyen, la cuantía de los aportes y el destino que se les dé a estos”, según el documento.

Esta reforma se ordenó después de que los magistrados dedujeran que negar esa información violaba los derechos de acceso a la información y los principios de Transparencia y accountability y de democracia interna de los partidos políticos, consagrados en la Constitución de la República. “El acceso a la información financiera de los partidos políticos es un medio idóneo para alcanzar o fomentar Transparencia y accountability y rendición de cuentas”, recordó la sala. Los diputados justificaron, en la Ley de Partidos Políticos, el establecimientos de los requisitos para brindar la información por un supuesto choque entre dos derechos constitucionales: el derecho de acceso a la información y el derecho al honor e intimidad de las personas. De acuerdo con el análisis de los magistrados, “esta consideración supone un desconocimiento de lo ordenado por esta sala”.

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