Se aumenta el umbral para la representación de Partidos Políticos

Artículo
22 Noviembre 2017

Son dos las exigencias que pide la ley para asegurar la existencia de un partido político en Chile: haber obtenido al menos el 3% de los votos en la reciente elección de diputados o tres parlamentarios.

En caso de no cumplirlas, el artículo 8º transitorio de la Ley 20.914 sobre fortalecimiento de las colectividades es bastante claro al señalar que se "disolverán en caso de no alcanzar el 3 por ciento de los sufragios válidamente emitidos en dicha elección de diputados, en cada una de a lo menos ocho regiones o en cada una de a lo menos tres regiones geográficamente contiguas, según corresponda. No obstante, si un partido político incurriere en esta hipótesis de disolución, pero eligiere un mínimo de tres parlamentarios en al menos dos regiones distintas, sean diputados o senadores, conservará su calidad de tal".

"De 26 tiendas políticas 15 serán disueltos al no alcanzar los mencionados requisitos"

Los partidos afectados son: PRO, Poder, Amplitud, Igualdad, Unión Patriótica, Liberal, PAIS, TODOS, Democracia Regional Patagónica, MAS, PRI, Ecologista Verde, Trabajadores Revolucionarios e IC.

De esta forma, desaparecería por completo el pacto Sumemos (Ciudadanos) y 4 de los 6 partidos del Frente Amplio desaparecerían.

"Uno de los efectos que produce la elección va a ser la disolución de partidos políticos. Son resultados preliminares los que hoy existen, los que fehacientemente calificará posteriormente el Tricel", sostiene al respecto el presidente del Consejo Directivo del Servicio Electoral (Servel), Patricio Santamaría.

Reaparecen las coaliciones:

Sin embargo, existen alternativas para que los partidos puedan seguir existiendo. Una de ellas, es que se fusionen. Para ello, las colectividades deben citar a sus consejos generales y redactar un acuerdo que contenga los nombres de los partidos a fusionar y sus principios, tal como si se estuviera constituyendo una colectividad

Ver artículo original