El Tribunal Electoral (TE) plantea que en caso de la nulidad de una candidatura o la inhabilitación de un candidato proclamado ganador en cualquier tipo de elección no se celebren nuevos comicios y se proclame como vencedor al segundo candidato más votado.
De igual manera, las modificaciones propuestas plantean que las tarifas de la propaganda electoral ya no serían negociadas por el TE con los respectivos proveedores, como se establecía en el proyecto 292, sino que las radioemisoras y televisoras otorgarían a los candidatos un beneficio único, igual y lineal de 30% sobre las tarifas de compras regulares.
Los magistrados también sugieren que con el financiamiento estatal cada partido político seleccione, de manera exclusiva, una agencia de publicidad para beneficio de sus candidatos y candidatas.
Asimismo, el Tribunal Electoral (TE) tiró sus cartas en cuanto a los ajustes que propondrá para el proyecto de ley 292 de reformas al Código Electoral, que reposa congelado en la Asamblea Nacional desde enero de 2016.
En el inicio de la discusión del primer debate de este proyecto, el pasado miércoles, los magistrados del TE presentaron a la comisión de Gobierno de la Asamblea Nacional un paquete de modificaciones al documento original, que se basa en algunas recomendaciones de diversos sectores políticos y de la sociedad civil.
Dentro de otras propuestas hechas por el TE figuran cambios a los artículos 190-G y 190-H, que establecen la obligación de los candidatos a entregar informes mensuales de ingresos y gastos sobre las contribuciones privadas que reciban para el financiamiento de las actividades autorizadas.
De igual manera, los magistrados del TE recomiendan que en los casos en que haya que repetir elecciones por empate se fije un nuevo monto de subsidio, ya que para estos casos en el proyecto 292 no se ha previsto financiamiento público y por lo tanto no podría haber propaganda en las nuevas elecciones, dado que la nueva premisa del sistema electoral es que la propaganda electoral se financie con recursos del Estado.
Otra recomendación es la modificación del artículo 190-O, para que una vez decretada la nulidad de una candidatura o la inhabilitación de un candidato o candidata proclamado ganador, con fundamento en los artículos 190-G, 190-H y 190-M –sobre prohibiciones a los candidatos– no se celebren nuevas elecciones.
Otra de las propuestas es que cada partido político seleccione, de manera exclusiva, una agencia de publicidad para beneficio de sus candidatos y candidatas. Los partidos que hayan formalizado una alianza electoral, podrán seleccionar la misma agencia.